La Ley 12/2023, de 24 de mayo, del derecho a la vivienda, más conocida como Ley Vivienda, persigue la aprobación de medidas eficaces para la asequibilidad del arrendamiento de viviendas situadas en zonas de escasa oferta de alquileres destinados a vivienda habitual. Por ello, en primer lugar, hemos de recalcar que esta Ley no afectará a arrendamientos diferentes a los de la vivienda habitual.
Como primera medida para la consecución del objetivo anteriormente mencionado, el Índice de Precios de Referencia del Alquiler o Tope del alquiler, que se establecerá según las características de cada vivienda, pero dentro de una horquilla máxima y mínima, en las localidades con mercado tensionado, y la condición del propietario o arrendador:
- Si el arrendador no es un gran tenedor, la renta no puede ser superior a la última obtenida por el piso en los últimos 5 años, así como tampoco podrán incluirse en el contrato los gastos que no lo hubieran sido incluidos en el contrato que lo precede. Tan solo será posible un incremento del 10% respecto de la última renta si se cumple alguno de los siguientes supuestos:
- Que la vivienda haya sido rehabilitada en los 2 años anteriores.
o Se hubieran realizado mejoras respecto del ahorro de energía primaria no renovable del 30%.
o Se hubieran realizado mejoras de accesibilidad.
o La duración del contrato lo sea por 10 o más años. - Si el arrendador es un gran tenedor, entendido este como el titular de más de 10 inmuebles o de una superficie construida de más de 1.500m2 de uso residencial, salvo que la normativa autonómica que resulte de aplicación al inmueble objeto de arrendamiento precisara otras cifras, el arriendo que se acuerde no podrá ser superior al menor de los siguientes importes:
o Al aplicable conforme el Índice de Precios de Referencia del Alquiler.
o Al de la renta del último contrato vigente en los últimos 5 años en la misma vivienda, una vez aplicada la actualización anual de la renta.
En como segunda y última medida objeto de comentario, la Ley también regula las actuaciones de desahucio, indicándose que hasta el 31/12/2024 se mantendrá la suspensión de los desahucios y lanzamientos que afecten a hogares económica y socialmente vulnerables, siempre dentro del marco de garantizar el arrendamiento de viviendas situadas en zonas de escasa oferta de alquileres destinados a vivienda habitual.
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