Entendemos por gastos de compraventa aquellos honorarios derivados de la intervención de diferentes profesionales en el proceso de transmisión patrimonial, entre los que encontramos: gastos de notaría, gastos de gestoría, gastos de registro e impuestos (IVA, ITP, AJD, Plusvalía municipal…).
Respecto del deber de pago de los gastos, rige la libertad de pacto entre las partes, pudiendo convenir comprador y vendedor quien asume cada cual. Ahora bien, en defecto de pacto, el artículo 1.455 del Código Civil determina que los gastos de otorgamiento de escritura son a cargo del vendedor, y los de primera copia y demás posteriores a la venta lo serán a cargo del comprador. Asimismo, si para la compraventa de un inmueble se solicita un préstamo hipotecario, hemos de tener en cuenta que desde el año 2019 la totalidad de los gastos de formalización hipotecaria (notaría, registro y gestoría), salvo los de tasación, lo son a cargo de la entidad bancaria.
Por lo que a los impuestos se refiere, y en defecto de pacto contrario, cada parte asumirá los que le correspondan como sujeto pasivo conforme a la normativa de cada impuesto: por ejemplo, la plusvalía municipal, de devengarse, lo será a cuenta de la vendedora, mientras que el ITP y el AJD lo serán por cuenta de la compradora.
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