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COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: BARBACOAS: uso y limitaciones dentro de la comunidad de propietarios

Llegado agosto y con él el periodo vacacional, son muchos los propietarios que deciden aprovechar su jardín o terraza para realizar barbacoas, solos, en familia o con amigos y, con ello, surgen las dudas acerca de su permisibilidad dentro de las Comunidades de Propietarios por cuanto las molestias y riesgos que de su uso pudieran derivarse.

Así, en este artículo vamos a abordar el uso de las barbacoas desde diferentes puntos de vista: por un lado, el normativo y, por otro lado, el de la Propiedad Horizontal.

  • Desde el punto de vista normativo, no existe regulación estatal ni autonómica. En su defecto, debemos acudir a las ordenanzas del municipio. Por ejemplo, en Madrid se exige ubicarlas al menos a 5 metros del punto más próximo a receptores ajenos, debiendo guardarse un mínimo de 3 metros entre la misma (foco del fuego) y cualquier elemento inflamable. Por ello, resulta imposible su uso y disfrute en plantas intermedias, siendo que sólo determinados bajos y áticos que cumplan las distancias
    anteriormente citadas podrán realizarlas.
  • Pero, ¿qué ocurre si aun cumpliéndose con la ordenanza municipal vigente reguladora del uso de barbacoas, su uso resulta molesto para el resto de propietarios?
    Primero, en pro de una convivencia vecinal pacífica, habremos de acudir al diálogo y, mediante el sentido común, aprobar una cláusula estatutaria o norma de régimen interior.
    Segundo, y sólo por si esta primera vía no fuese efectiva, habremos de acudir al tan difuso como subjetivo artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, y que regula la acción de cesación por actividades molestas, si bien la prohibición del uso de barbacoas en zonas comunes de uso privativo –como lo son los jardines y terrazas de los áticos- es objeto de discrepancia doctrinal:
  • Un sector de la doctrina considera que únicamente puede prohibirse mediante cláusulas estatutarias, ya que mientras tal limitación no cuente con respaldo estatutario será nula. Por lo tanto, si los estatutos de la comunidad no prohíben expresamente la instalación y el uso de barbacoas, la comunidad no puede prohibirlas de forma general, sino solo por la vía del art. 7.2 LPH, y, evidentemente, para tal modificación será preciso que el acuerdo se adopte por unanimidad.
  • Otro sector considera que la comunidad no puede aprobar normas de régimen interior que prohíban el uso de las barbacoas al exceder las facultades conferidas a la Comunidad de Propietarios, por cuanto implica un recorte de las facultades dominicales que colisiona con el derecho a la propiedad. En todo caso, la comunidad siempre tiene abierta la posibilidad de acudir a la vía judicial ejercitando la acción de cesación por actividades molestas, si bien su éxito dependerá de demostrar que la actividad denunciada es continuada en el tiempo y no esporádica o puntual,
    en cuyo caso debe existir cierta tolerancia por parte de los demás propietarios.

En caso de duda o para más información relacionada con el derecho inmobiliario y la propiedad privada, puede contactar con KAI ALDE en el siguiente enlace.

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Evaluando la totalidad de alternativas que pudieran resultar de implantación en los activos inmobiliarios e identificando sus criterios relevantes, para, una vez elegida la idónea previa propuesta de decisión profesional, definir el posterior plan de acción.

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Nuestro ideal y fundamental servicio es la gestión integral inmobiliaria, dando soluciones a nuestros clientes con nuestros propios medios y con colaboradores. Pero si Uds. lo prefieren, podemos ofrecerles otros servicios más específicos:

  • Estudios de viabilidad previos al inicio de operaciones inmobiliarias, y desde todas las perspectivas: urbanística, económica, financiera y comercial.
  • Asesoría sobre actuaciones: planificación periodificada en el tiempo, planes de trabajo, etc., de acuerdo a consideraciones técnicas.
  • Diseño financiero de las inversiones inmobiliarias: asesoramiento sobre fondos propios y ajenos convenientes, información sobre subvenciones y ayudas financieras disponibles, así como estudio comparativo de las diferentes alternativas posibles.
  • Evaluación y determinación de los estudios técnicos precisos: fijación de presupuestos de ejecución, control de calidad y plazos de ejecución de obra.
  • Recomendaciones sobre actuación urbanística y asistencia activa en las negociaciones con las autoridades municipales y autonómicas.
  • Asesoría y asistencia integral en la tramitación de los proyectos: ayuda para la selección de los equipos técnicos y legales, así como para la redacción de planes parciales, revisiones de planeamiento, proyectos de urbanización, etc., de acuerdo a consideraciones técnicas.
  • Asesoramiento en la obtención de los recursos ajenos necesarios para la promoción, incluyendo subvenciones y créditos hipotecarios al constructor subrogables por los
    compradores, así como escrituración y formalización de créditos y de la documentación necesaria en cada caso para que la propiedad cuente con recursos
    para atender los pagos de la promoción.
  • Análisis de oferta y propuestas para la adjudicación de las obras.
  • Asesoramiento comercial: desde estudios de viabilidad, diseño de productos novedosos, sondeos y estudios de mercado, etc., hasta diseño de la publicidad apropiada para cada caso y elección de medios y campaña.
  • Elaboración de programas de tesorería y de seguimiento económico de la promoción: contabilidad, elaboración de balance y cuenta de resultados, etc., así como posterior control presupuestario y de tesorería con análisis de desviaciones y propuestas de corrección.
  • Asesoría fiscal y gestión de todos los aspectos legales y tributarios de la promoción.
  • Alternativas urbanísticas y económicas: etapas y duración, fechas de licencias, recomendación final y cálculo del coste de la actuación urbanística.
  • Gestión y administración de patrimonios inmobiliarios, tanto institucionales como familiares.
  • Gestión y asesoramiento en arrendamientos inmobiliarios y/o financieros (leasing).
  • Búsqueda de posibles socios capitalistas y/o conocedores del sector de la construcción y promoción inmobiliaria, así como negociación con los candidatos y presentación posterior.
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