Llegado agosto y con él el periodo vacacional, son muchos los propietarios que deciden aprovechar su jardín o terraza para realizar barbacoas, solos, en familia o con amigos y, con ello, surgen las dudas acerca de su permisibilidad dentro de las Comunidades de Propietarios por cuanto las molestias y riesgos que de su uso pudieran derivarse.
Así, en este artículo vamos a abordar el uso de las barbacoas desde diferentes puntos de vista: por un lado, el normativo y, por otro lado, el de la Propiedad Horizontal.
- Desde el punto de vista normativo, no existe regulación estatal ni autonómica. En su defecto, debemos acudir a las ordenanzas del municipio. Por ejemplo, en Madrid se exige ubicarlas al menos a 5 metros del punto más próximo a receptores ajenos, debiendo guardarse un mínimo de 3 metros entre la misma (foco del fuego) y cualquier elemento inflamable. Por ello, resulta imposible su uso y disfrute en plantas intermedias, siendo que sólo determinados bajos y áticos que cumplan las distancias
anteriormente citadas podrán realizarlas. - Pero, ¿qué ocurre si aun cumpliéndose con la ordenanza municipal vigente reguladora del uso de barbacoas, su uso resulta molesto para el resto de propietarios?
Primero, en pro de una convivencia vecinal pacífica, habremos de acudir al diálogo y, mediante el sentido común, aprobar una cláusula estatutaria o norma de régimen interior.
Segundo, y sólo por si esta primera vía no fuese efectiva, habremos de acudir al tan difuso como subjetivo artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, y que regula la acción de cesación por actividades molestas, si bien la prohibición del uso de barbacoas en zonas comunes de uso privativo –como lo son los jardines y terrazas de los áticos- es objeto de discrepancia doctrinal: - Un sector de la doctrina considera que únicamente puede prohibirse mediante cláusulas estatutarias, ya que mientras tal limitación no cuente con respaldo estatutario será nula. Por lo tanto, si los estatutos de la comunidad no prohíben expresamente la instalación y el uso de barbacoas, la comunidad no puede prohibirlas de forma general, sino solo por la vía del art. 7.2 LPH, y, evidentemente, para tal modificación será preciso que el acuerdo se adopte por unanimidad.
- Otro sector considera que la comunidad no puede aprobar normas de régimen interior que prohíban el uso de las barbacoas al exceder las facultades conferidas a la Comunidad de Propietarios, por cuanto implica un recorte de las facultades dominicales que colisiona con el derecho a la propiedad. En todo caso, la comunidad siempre tiene abierta la posibilidad de acudir a la vía judicial ejercitando la acción de cesación por actividades molestas, si bien su éxito dependerá de demostrar que la actividad denunciada es continuada en el tiempo y no esporádica o puntual,
en cuyo caso debe existir cierta tolerancia por parte de los demás propietarios.
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Gracias por su tiempo de lectura.