Los arrendamientos turísticos, que no de temporada, encuentran regulación en el Real Decreto Ley 7/2019, norma que permite a la Comunidad de Propietarios su limitación, entendida esta como prohibición dentro del marco legal de referencia.
Así, la Comunidad podrá acordar el destino turístico, temporal o permanente, de las viviendas sujetas a la misma, pudiendo exigirse un incremento de la cuota de hasta un 20% y, de la misma forma, podrá impedir el mismo mediante acuerdo concreto y sin ningún tipo de añadidos, si bien para que tenga eficacia ante terceros deberá constar expresamente en el Registro de la Propiedad y en ningún caso tendrá efectos retroactivos. En cuanto al quórum, basta con alcanzarse los 3/5 de propietarios y cuotas, si bien habrá que esperar a las respuestas de los no asistentes, a quienes tendrá que remitirse copia del acta. Como es sabido, el silencio o falta de respuesta, se entenderá de forma positiva respecto del acuerdo adoptado.
Una vez firme el acuerdo que cumpla con todos los requisitos, el Secretario, con el visto bueno del Presidente, habrá de redactar una certificación que se elevará a escritura ante notario para su posterior inscripción registral.
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