A lo largo de este artículo aclararemos las principales diferencias entre alquilar una vivienda con fines turísticos o vacacionales y hacerlo con cualesquiera otros fines de carácter temporal.
Por un lado, entendemos por arrendamiento de temporada aquellos que recayendo sobre edificaciones lo son para uso distinto del de vivienda habitual y por un periodo determinado, incluso superior a 1 año, sea este de verano o cualquier otro, así como los celebrados para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren. Asimismo, al referirse la normativa a edificaciones, habrá de tratarse de viviendas completas o, al menos, de una parte independiente que permita al inquilino contar con los espacios necesarios para vivir en condiciones de normalidad.
De lo anterior se desprende la necesidad de que los contratos de temporada hayan de cumplir con las siguientes exigencias: no satisfacer la necesidad del arrendatario de servir de residencia habitual; carácter temporal; y necesidad de desarrollar determinadas actividades. Por ende, quedan incluidos en este grupo los alquileres de vivienda realizados para realizar estudios o para trabajadores que han sido trasladados por motivos laborales a otro lugar diferente del de su residencia habitual.
Por otro lado, y respecto del alquiler turístico o vacacional, entendemos por tal el relativo a la cesión de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, por un periodo inferior a 2 meses, comercializada o promocionada con habitualidad en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa. Así, y a diferencia del alquiler de temporada, se exige que la vivienda esté amueblada y equipada para el uso inmediato y queda sujeto a una limitación temporal superada la cual ya no se considerará alquiler turístico.
En cuanto a su contenido, queda sujeto a la flexibilidad propia de la voluntad de las partes, si bien respecto del precio del contrato vacacional el mismo se establecerá por día o noche, incluyéndose suministros como agua, electricidad, etc., así como otros servicios complementarios, si bien en el caso del alquiler turístico podrá establecerse por otros periodos de tiempo incluyendo o no suministros, pero en ningún caso podrá incluir servicios complementarios. Por último, y también a diferencia del alquiler turístico donde el arrendador tiene plena libertad para alquilar la vivienda a quien considere, en el caso del alquiler vacacional se ve limitada su libertad de elección de inquilinos, por cuando no podrá restringirse el acceso por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.