Previamente al estudio de la cuestión de fondo y que da nombre al título del presente artículo, cabe recordar que cuando en un contrato de arrendamiento han concluido los plazos legales o la duración pactada entre las partes y el propietario/arrendador quiere dar por finalizado el contrato, éste deberá preavisar al inquilino por escrito y mediante burofax su intención de no prorrogar el arrendamiento, si bien que el mismo sea recogido o no por el arrendatario carece de trascendencia.
En este punto, existe una duda generalizada respecto de si el cobro de las rentas durante el tiempo que transcurre entre la notificación anterior y el desalojo del inmueble tiene trascendencia legal a efectos de entenderse como un acto tácito de renovación del contrato de arrendamiento. Y la respuesta es no: el cobro de las rentas que tengan lugar durante ese lapso temporal no tienen trascendencia para considerar prorrogado el contrato.
El artículo 1.561 del Código Civil recoge que es obligación del arrendatario devolver la finca a la conclusión del arriendo, siendo que habrá de abonar las rentas mientras no entregue la posesión al arrendador, por cuanto incumplida tal obligación. Y en el mismo sentido la Jurisprudencia, que resulta unánime en el sentido de que, dado que la primera obligación del inquilino es el pago de la renta, dicho cumplimiento se debe producir mientras se ocupe la vivienda o local, con independencia de que el plazo haya expirado.
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