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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O ALQUILER: la duración del contrato de alquiler

En el presente artículo, analizaremos la duración de los contratos de alquiler formalizados a partir de la entrada en vigor de la Ley Vivienda; esto es, arrendamientos formalizados a partir del 26 de mayo de 2023, y por tratarse de la normativa vigente.

Así las cosas, y de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el plazo del arrendamiento de vivienda será el libremente pactado por las partes, o 1 año en defecto de pacto, si bien la permanencia mínima ha de ser de 5 años si el arrendador es persona física o de 7 años si lo fuera persona jurídica, y para lo que se establece un sistema de prórroga obligatoria.

Sin perjuicio de lo anterior, el arrendatario, podrá desistir del arrendamiento con un preaviso mínimo de 30 días:

  • Si el desistimiento lo fuera dentro de los 6 primeros meses de contrato, el arrendador podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasiones por el incumplimiento contractual.
  • Si el desistimiento lo fuera habiendo transcurrido 6 meses desde la firma del contrato, podrá ser objeto de penalización si así hubiera sido pactado por las partes: por ejemplo, una mensualidad de renta por cada año de contrato pendiente de cumplimiento o, de ser inferior al año, la parte proporcional de la indemnización.

Y, del mismo modo, el inmueble también podrá recuperarse por el arrendador persona física sin necesidad de que transcurra el plazo mínimo obligatorio o el plazo pactado, si bien habrá de notificarse al arrendador con un preaviso mínimo de 2 meses, siempre y cuando esta posibilidad se haya previsto en el contrato y éste necesite la vivienda para destinarla a la residencia permanente propia o de sus padres, hijos y/o cónyuge de existir sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Ahora bien, transcurridos 3 meses desde la extinción del contrato o desalojo de la vivienda por el arrendatario sin efectiva ocupación por el arrendador o sus familiares directos, y salvo en supuestos de fuerza mayor, el arrendatario podrá optar en un plazo de 30 días por:

  • Ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda en las condiciones contractuales previamente pactadas.
  • Ser indemnizado por los gastos de desalojo o por una cantidad equivalente a un mes de renta por cada año que quede por cumplir hasta completar los 5 años.

En sentido contrario, transcurrido el plazo mínimo de 5 o 7 años, y salvo comunicación por parte del arrendador de no renovar el arrendamiento con una antelación de 4 meses o por parte del arrendatario con una antelación de 2 meses a la finalización del plazo obligatorio, el contrato se entenderá renovado tácitamente por un máximo de 3 años más. No obstante, el arrendatario podrá abandonar el inmueble con un preaviso de 1 mes; por su parte, el arrendador no podrá poner fin al contrato tácitamente prorrogado, salvo expiración del plazo y sujeto al preaviso con 4 meses de antelación a la finalización del plazo.

Finalizado este nuevo plazo, el contrato podrá volver a prorrogarse en 2 supuestos:

  • Que el arrendatario esté en una situación de vulnerabilidad social y económica: siempre y cuando exista nuevo contrato de alquiler entre las partes, podrá solicitar una prórroga adicional de 1 año en las mismas condiciones contractuales. Prórroga que habrá de ser aceptada obligatoriamente por el arrendador de ser gran tenedor.
  • Que la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado: salvo que se haya excluido expresamente esta posibilidad de prórroga en el contrato de alquiler, el arrendador está obligado a aceptar la misma y mantener el contrato en las condiciones inicialmente pactadas por un plazo de 2 años.

Por último, de no proceder ninguno de los 2 supuestos anteriores o finalizadas las prórrogas y plazos pactados de ser superiores a 5-7 años, y no habiéndose celebrado nuevo contrato de alquiler, pero continuar el arrendatario residiendo en la vivienda sin notificación de resolución de contrato por parte del arrendador, el alquiler entrará en tácita reconducción: esto es, se mantendrán las condiciones pactadas en el contrato de alquiler anterior, con la salvedad de que la duración lo será mensual si la renta se fijó en meses o anual si se fijó en años, prorrogable por iguales plazos mientras no se manifieste lo contrario.

En caso de duda o para más información relacionada con el derecho inmobiliario y la propiedad privada, puede contactar con KAI ALDE en el siguiente enlace.

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Podemos prestar nuestros servicios de forma flexible, así como actuar en calidad de asesor externo durante las distintas fases de la promoción inmobiliaria para conseguir el buen fin de la misma, eligiendo el cliente, conforme sus  necesidades, cualquiera de los servicios que a continuación se detallan:

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Nuestro ideal y fundamental servicio es la gestión integral inmobiliaria, dando soluciones a nuestros clientes con nuestros propios medios y con colaboradores. Pero si Uds. lo prefieren, podemos ofrecerles otros servicios más específicos:

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  • Asesoría sobre actuaciones: planificación periodificada en el tiempo, planes de trabajo, etc., de acuerdo a consideraciones técnicas.
  • Diseño financiero de las inversiones inmobiliarias: asesoramiento sobre fondos propios y ajenos convenientes, información sobre subvenciones y ayudas financieras disponibles, así como estudio comparativo de las diferentes alternativas posibles.
  • Evaluación y determinación de los estudios técnicos precisos: fijación de presupuestos de ejecución, control de calidad y plazos de ejecución de obra.
  • Recomendaciones sobre actuación urbanística y asistencia activa en las negociaciones con las autoridades municipales y autonómicas.
  • Asesoría y asistencia integral en la tramitación de los proyectos: ayuda para la selección de los equipos técnicos y legales, así como para la redacción de planes parciales, revisiones de planeamiento, proyectos de urbanización, etc., de acuerdo a consideraciones técnicas.
  • Asesoramiento en la obtención de los recursos ajenos necesarios para la promoción, incluyendo subvenciones y créditos hipotecarios al constructor subrogables por los
    compradores, así como escrituración y formalización de créditos y de la documentación necesaria en cada caso para que la propiedad cuente con recursos
    para atender los pagos de la promoción.
  • Análisis de oferta y propuestas para la adjudicación de las obras.
  • Asesoramiento comercial: desde estudios de viabilidad, diseño de productos novedosos, sondeos y estudios de mercado, etc., hasta diseño de la publicidad apropiada para cada caso y elección de medios y campaña.
  • Elaboración de programas de tesorería y de seguimiento económico de la promoción: contabilidad, elaboración de balance y cuenta de resultados, etc., así como posterior control presupuestario y de tesorería con análisis de desviaciones y propuestas de corrección.
  • Asesoría fiscal y gestión de todos los aspectos legales y tributarios de la promoción.
  • Alternativas urbanísticas y económicas: etapas y duración, fechas de licencias, recomendación final y cálculo del coste de la actuación urbanística.
  • Gestión y administración de patrimonios inmobiliarios, tanto institucionales como familiares.
  • Gestión y asesoramiento en arrendamientos inmobiliarios y/o financieros (leasing).
  • Búsqueda de posibles socios capitalistas y/o conocedores del sector de la construcción y promoción inmobiliaria, así como negociación con los candidatos y presentación posterior.
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