Entendemos por inmatriculación inmobiliaria el acto de primera inscripción de un finca en el Registro de la Propiedad a fin de obtener un título válido y eficaz que permita demostrar y validar la adquisición de la finca en cuestión, relativamente frecuente en pequeñas localidades donde las viviendas han estado habitadas desde hace mucho tiempo por diferentes generaciones de una misma familia sin haber sido inscritas en el Registro pues, recordemos, no es obligatorio.
Así, el procedimiento de inmatriculación se puede realizar de distintas formas:
- Mediante expediente de
Por su inmediatez, es la vía más habitual y se tramita ante el Notario del distrito notarial en que radique la finca o, en su defecto, ante uno de los distritos colindante.
- Mediante aportación de doble título público: por un lado, la escritura por la que se adquiere la finca por primera vez y, por otro lado, la escritura por la que se obtiene la finca que se pretende inmatricular, siempre y cuando haya transcurrido mínimo 1 año entre el otorgamiento de ambos títulos.
- Mediante certificación
Para aquellos casos en que las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las primeras, pretendan inmatricular una finca.
- Mediante procedimientos especiales: expedientes de transformación o equidistribución urbanística, concentración parcelaria, expropiación forzosa y/o deslinde.