Con la llegada del buen tiempo, y al igual que ocurre con las barbacoas, el uso de las piscinas comunitarias y, en particular, la simultaneidad en el uso de las mismas por parte de los propietarios e inquilinos de los inmuebles propiedad de los primeros, es fuente de conflictos vecinales.
Así las cosas, respecto del uso y disfrute de la piscina respecto de viviendas en régimen de alquiler, en su mayoría en lugares vacacionales, salvo pacto contrario entre las partes, propietario e inquilino no pueden disfrutar simultáneamente del servicio de piscina, sino que es el arrendador quien pierde en favor del arrendatario todos sus privilegios, si bien deberá seguir asumiendo el coste y, nuevamente, salvo pacto en contrario, pero que en nada afectará a la comunidad ya que seguirá siendo responsable del pago de los gastos.
Del mismo modo, y al igual que en las restantes zonas comunes, en la piscina sólo podrán desarrollarse actividades que no estén prohibidas en los estatutos y normas de régimen interno, así como en respeto de los horarios establecidos por la Comunidad de Propietarios y, en su defecto, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos respecto de las actividades que produzcan ruidos.
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