Se entiende por segregación y división de fincas el acto de modificación del registro de una propiedad única para la creación de dos o más propiedades independientes, física y catastralmente, y de inferior superficie, manteniéndose o no la existencia del inmueble original, respectivamente.
Como resultado, los inmuebles resultantes deben cumplir de manera individual con la normativa aplicable a cada uno de ellos.
En los últimos tiempos, las segregaciones o divisiones de inmuebles se han venido generalizando como una forma de obtener mayor rentabilidad derivados de la venta o alquiler de esa nueva superficie registral, así como de reducir los gastos de mantenimiento de grandes superficies. También como herramienta que facilita la repartición de la herencia y el acceso a la independencia ante la imposibilidad de que familiares o allegados accedan a una vivienda propia.
Como en todo proceso con afección legal y efectos públicos, resulta complejo y, en consecuencia, recomendable la contratación de un técnico especialista que analice la situación y normativa aplicable en cuanto al tamaño y características de la finca resultante.
En cualquier caso, y de forma simplificada, los trámites a cumplir son los siguientes:
Dependiente de las leyes de Suelo y Propiedad Horizontal y de las normas de Urbanismo de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento.
Representada por el permiso de 3/5 partes de la misma, pues se verá afectada en cuanto a la redistribución de las cuotas de participación.
Elaborado por un técnico especializado que defina los nuevos espacios y justifique la reforma a nivel normativo en términos suficientes para obtener las licencias necesarias.
Ante Notario y Registrador de la Propiedad.
Que resulten de aplicación.
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